El caso García Rodríguez y otro vs. México
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Daniel García es originario de Atizapán, Estado de México. Ha fungido toda su vida como comerciante. Participó en la política en el ayuntamiento de la región, donde ocupó varios cargos: regidor suplente, subsecretario de gobierno, director de reglamentos y asesor de presidente municipal.
El 25 de febrero de 2002, Daniel García Rodríguez fue detenido por el asesinato de María de los Ángeles Tamés, regidora del ayuntamiento donde él era secretario. Un año después, se le acusó, junto con el entonces alcalde Antonio Domínguez, de haber ordenado el crimen.
Meses después, Reyes Alpízar Ortíz, artesano de la localidad, fue arrestado como presunto cómplice del autor material, Jaime Martínez; luego de que se comprobó la estancia en prisión de Martínez, durante el homicidio de la regidora, Alpízar pasó a ser quien disparó el arma.
Posterior a su detención e interrogatorio, se decretaron medidas de arraigo que implicaron su confinamiento por 47 y 34 días, respectivamente; estos duraron hasta que fueron decretadas las aperturas del proceso penal. Ambos permanecieron en prisión preventiva por más de 17 años. Se adoptaron medidas alternativas a la privación de la libertad, que se encontraban vigentes cuando la corte emitió su sentencia.
El 12 de mayo de 2022, se pronunció la sentencia condenatoria por el delito de homicidio y se les impuso una sanción privativa de libertad de 35 años. Esta se apeló. El caso expuso dos figuras perpetuadas en la normatividad del país: el arraigo y la prisión preventiva oficiosa.
Durante una conferencia, Daniel García Rodríguez se apropió de estas características y reivindicó el rumbo de la justicia mexicana. En ella estuvo presente Simón Hernández León, coordinador de la Licenciatura en Derecho y de la Clínica Jurídica Minerva Calderón de la IBERO Puebla, así como Anette Michel Talavera Herrera y Edgar Alejandro González López, integrantes del Consejo Estudiantil de Representantes (CER) de Derecho, Virtus Iuris.
Se habló sobre la responsabilidad internacional de México por las torturas maquinadas; además de las violaciones al debido proceso y a la libertad personal. Ellos fueron detenidos sin que se les presentara una orden judicial expedida previo a su detención y sin cumplir con las condiciones establecidas en el Código de Procedimientos Penales.
Daniel García recordó la resolución: “Por primera vez en la historia, la sentencia de la Corte Interamericana ordena al Estado mexicano revisar su Constitución porque no es acorde al Pacto de San José que tiene firmado desde 1969. Este organismo no solo establece la obligación que tiene el gobierno actual, en términos jurídicos, sino de concordancia entre la Constitución y el Pacto”.
La Corte Interamericana probó que ambos fueron detenidos ilegalmente. Permanecieron días sin ser llevados ante un juez, no conocieron sus derechos, se les obligó a firmar documentos incriminatorios, no hubo asistencia judicial y estuvieron bajo amenazas.
“No puede ser que en época de pandemia haya estado los ministerios públicos, los juzgados, y no pasó nada […] Es una vergüenza que en México haya un 3% de eficacia en la procuración y administración de justicia. Solo el 3% de los delitos se castigan en este país”, agregó.