Transparencia en pausa… pero no para todos
Autoría: Shanik David George
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El 28 de septiembre se conmemora el Día Internacional de Acceso Universal a la Información, decretado así en 2019 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En el marco de esta fecha se considera importante analizar uno de los principales problemas que tenemos en Puebla en materia de acceso a la información pública: la resolución de recursos de revisión en materia de transparencia y de protección de datos personales.
Desde el 31 de julio de 2025, con la publicación de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se ordenó la suspensión de plazos para la atención de estos medios de impugnación, en tanto se conformaban las nuevas autoridades garantes y estas hacían los ajustes necesarios para su operación.
A más de un año de esto, Transparencia para Puebla y sus Municipios ha publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla seis acuerdos para ampliar esta suspensión, argumentando que Transparencia para el Pueblo, su homóloga federal, no ha emitido lineamientos para la carga de información, además que se han identificado problemas con el sistema para subir información.
El último de estos acuerdos se emitió el 28 de agosto pasado, y sería hasta noviembre que, si todo sale bien, podría reactivarse la atención de los recursos de revisión en temas de transparencia y de protección de datos personales. El problema es que, a lo largo de este tiempo, se han ido acumulando estos recursos, lo cual podría generar una saturación cuando al fin se les dé entrada.
Sin embargo, pareciera que no todas las autoridades garantes tienen este problema.
Vale una aclaración. Bajo el nuevo modelo de transparencia derivado de las reformas de 2025, en el estado de Puebla se pasó de tener un órgano garante (el ITAIPUE) a contar con ocho autoridades garantes, una para el ejecutivo estatal y los municipios (Transparencia para Puebla y sus Municipios) y una por cada Poder del Estado y por los organismos autónomos. Esquemas similares se implementaron a nivel federal y en las otras entidades federativas.
Después de presentar diversas solicitudes de acceso a la información a las autoridades garantes del estado, se encontró que sólo Transparencia para Puebla y sus Municipios, la Fiscalía General del Estado y la BUAP han identificado obstáculos que no les permiten resolver recursos de revisión y mantienen suspendidos los plazos para estos trámites.
Por un lado, la BUAP informó que en octubre de 2025 emitió un acuerdo para suspender por tiempo indefinido la atención de recursos de revisión hasta que se contaran con las condiciones necesarias, las cuales, al parecer, todavía no se han logrado.
En cambio, la Fiscalía señaló que los acuerdos de suspensión de Transparencia para Puebla y sus Municipios son de observancia general, por lo que debía cumplir estas determinaciones, esto a pesar de ser un organismo constitucionalmente autónomo.
El resto de las autoridades garantes han tomado otras posturas. Por ejemplo, la del Poder Judicial ha resuelto recursos de revisión desde octubre de 2025. Además, los órganos similares del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, del Instituto Electoral del Estado y de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla han emitido resoluciones en esta materia desde hace varios meses.
A esto se suma que el Congreso del Estado emitió un acuerdo para reactivar la atención de recursos de revisión a partir del 31 de agosto.
Esto nos lleva a cuestionarnos, ¿por qué algunas autoridades garantes han resuelto los problemas que se tuvieron al principio para resolver los recursos de revisión? ¿por qué Transparencia para Puebla y sus Municipios no ha podido solventar los mismos? ¿qué hay detrás de esta suspensión?
Porque es importante tener presente que garantizar el derecho a la información no es sólo el que se publiquen documentos o se atiendan solicitudes de acceso, sino que un elemento fundamental es que se cuenten con medios para impugnar las respuestas que se reciben o, en su caso, la falta de las mismas. Para ejercer los derechos humanos necesitamos los medios para defenderlos, y los recursos de revisión cumplen con esta función.
Por lo tanto, no atender estos recursos representa no sólo un incumplimiento a las leyes aplicables en la materia. También es una violación a principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Mexicanos, y una vulneración a los derechos fundamentales que tenemos todas y todos.