
El “nuevo” Poder Judicial de la Federación y los derechos de los pueblos indígenas
Autoría: Jesús Joaquín Sánchez Cedillo
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Un ministro indígena, una ceremonia de purificación, un bastón de mando, una toga con bordados y una sesión inaugural iniciando con un mensaje en mixteco. La “nueva” Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sabido jugar con los símbolos para distanciarse de sus anteriores integraciones, autodefiniéndose como plural, transparente, abierta e inclusiva.
Sin embargo, esta lógica discursiva –más bien propia de los poderes ejecutivo y legislativo–puede jugar en contra, poniendo en evidencia la importante distinción entre la actividad de las personas juzgadoras y la de aquellos órganos que históricamente han visto su legitimidad respaldada en la aprobación de mayorías: tener que decidir, en definitiva, sobre los derechos de las personas.
Particularmente, a este Poder Judicial le tocará proteger, interpretar y dotar de contenido a los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas, debiendo hacer un balance entre las exigencias de los pueblos indígenas y los intereses (económicos y políticos) del gobierno en turno.
Ejemplo de este necesario ejercicio es el caso de La Candelaria, comunidad indígena en el estado de Chiapas que, desde noviembre de 2021, busca el reconocimiento del jLumaltik Candelaria (gobierno comunitario) por parte de las autoridades del Estado mexicano.
El “nuevo” Poder Judicial y los derechos de los pueblos indígenas
Este asunto (amparo en revisión 344/2025), acompañado por la Clínica Jurídica Minerva Calderón y el Observatorio de Participación Social y Calidad Democrática de la IBERO Puebla, llevará a la Suprema Corte a analizar el alcance y contenido de los derechos de libre determinación y autonomía indígenas, así como a la posibilidad de los pueblos para ejercer recursos públicos.
El caso del jLumaltik Candelaria será una de varias pruebas que tendrá que enfrentar esta nueva integración del Tribunal Constitucional, el cual, pareciera, aún no tiene claro su papel en la protección y garantía de los derechos humanos.
Mucho se había criticado al Poder Judicial de la Federación por no garantizar los derechos de los grupos en situación histórica de vulnerabilidad o contravenir a un proyecto específico de nación.
A este “nuevo” Poder Judicial podrá exigírsele revisar con minuciosidad los procesos de consulta que los pueblos han acusado de practicarse a modo, y las obras que los mismos “legitiman”, como en Chiapas con la construcción de la carretera Palenque-San Cristóbal.
Sin un papel claro
A este “nuevo” Poder Judicial se le podrá exhortar a no servir como herramienta de persecución política contra personas defensoras de la tierra y el territorio que se oponen a los proyectos de urbanización, minería y privatización del agua.
La Suprema Corte debe ser un tribunal incómodo para la protección efectiva de los derechos humanos. No obstante, las primeras intervenciones de las y los ministros han dejado ver una postura acrítica del ejercicio del poder, dando lugar, incluso, a la interrupción de criterios que daban pie a la asertividad en la defensa de la Constitución. La discusión de la primera sesión de la Corte permitió advertir la reconfiguración de un Tribunal Constitucional ahora deferente con el Poder Legislativo, apelando a la división de poderes; no obstante, quedará pendiente revisar si ese mismo planteamiento se repetirá en los asuntos que exijan de forma directa la protección de las personas, pueblos y comunidades indígenas.
La realidad hoy exige personas juzgadoras que garanticen los derechos. En lo tocante a los pueblos y comunidades indígenas de México –históricamente instrumentalizados para la vileza del poder político– la exigencia es mucho mayor. A este nuevo Poder Judicial de la Federación y su Suprema Corte les tocará decidir si los derechos están por encima de la política; si el copal ha de humear más que los trenes del sur.