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Reja con candado
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Amparo, reforma al interés legítimo

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La mayoría de las personas lo conocen porque escuchan en las noticias que determinado presunto criminal salió gracias a un amparo

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Durante mi vida profesional he tenido que explicar a estudiantes, clientes y amistades de lo que se trata el juicio de amparo, su importancia y trascendencia en la vida jurídica de quienes, por desgracia, están dentro de una problemática jurídica.

El amparo nació en la hermana república del Yucatán a mediados del siglo XIX, su autor: Manuel Crecensio Rejón, unos años después Mariano Otero logra “insertarlo” en la Constitución de 1857, poco a poco se fue perfeccionando, la antecesora de la actual Ley de Amparo es del año 1936, la cual tuvo vida hasta el año 2013 cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación la actual y vigente ley.

Deseo explicártelo amiga y amigo lector de una manea muy sencilla de que se trata el amparo, la mayoría de las personas lo conocen porque escuchan en las noticias que determinado presunto criminal salió gracias a un amparo.

Algo que ha permeado en la población en general es que todas y todos tenemos Derechos Humanos, a la vida, salud, medio ambiente sano, si la autoridad me pide algo que sea por escrito explicando el motivo, cualquier autoridad, tránsito, policía, inspectores del ayuntamiento, jueces, gobernadores, no importa la jerarquía o puesto, quien sea autoridad su proceder debe sí o sí, siempre estar apegada a la Constitución y a los Derechos Humanos que en ella se reconocen, además de los tratados internacionales en la materia, de esta forma si un policía me hace la señal de alto no existiendo motivo alguno, estaría violando mis derechos humanos al no estar apegado al marco constitucional al no tener causa para pararme, en este caso, podría presentar un amparo por violación a mis derechos humanos.

El amparo es el escudo, el instrumento jurídico en el caso de que si alguna autoridad quisiera violentar o violente alguno de los derechos humanos, entonces se va con un juez de Distrito y se presenta un amparo, de esta manera se estudia el caso y si se comprueba la violación, se concede con el fin de que la autoridad deje de violentar algún derecho humano reconocido en la Constitución o un tratado internacional, ejemplos, miles, se detiene a alguien sin orden de aprensión y lo llevan al ministerio público, un amigo vio lo sucedió y presenta un amparo, el juez orden a fiscalía rinda un informe diga si tiene detenida a dicha persona, como violaron derechos humanos se ordena su liberación inmediata. El Congreso aprueba una ley que violenta derechos, se presentan amparo y dicha ley no tendrá efectos para esas personas.

Quienes pueden presentar un amparo es quien tiene algún interés llamado jurídico, es decir, que le afecta directamente, pero en la nueva ley del 2013, plasmó la figura del interés legítimo, ¿qué es esto? Aunque directamente y concreta no esté afectando mis derechos humanos, indirectamente sí, de esta manera si una autoridad da un permiso ambiental para destruir un bosque, aunque no sea mi bosque, pero resida en la población podría presentar un amparo por el interés legítimo a mi derecho humano a un ambiente sano y así detener el proyecto.

La iniciativa propone adicionar un párrafo al artículo 5 fracción primera respecto al interés legítimo, el cual expresa:

Tratándose de interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo.

En este caso, la persona que presenta el amparo (quejosa) debe argumentar y probar que se le lesiona, jurídicamente y, en caso de otorgársele, sea beneficiada de forma directa. Es un juego de palabras y frases que dejan en duda el real interés jurídico, si volvemos al ejemplo, entonces si alguien se ampara en contra del permiso de destrucción del bosque, se tendría que probar por qué dicha destrucción le afecta y si no se destruye en qué le beneficia, es decir, ya no bastarían con plantearlo, sino que ahora se deben de probar ambas cosas, afectación directa y beneficio directo.

En lo personal vemos un retroceso, esperemos que ambas cámaras estén al nivel de cuidar a la ciudadanía y no pase esta modificación a la gran institución de protección contra la autoridad, que es el amparo.

in omni amore et serve

Publicado originalmente en MTP Noticias.
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Material gráfico
Misael Chirino Durán
Fotografía
Ramón Tecólt González

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